martes, 27 de agosto de 2013

LA ADOLESCENCIA COMO ENFERMEDAD Y EL JOVEN INFRACTOR COMO FETICHE. IMÁGENES DE UNA SOCIEDAD OBSESIONADA CON EL CONTROL.






Julio Cortés Morales

(Prólogo a la reedición del libro "Los hijos del Estado", de Luis Eduardo Morás, SERPAJ Uruguay, 2012).



 “Pienso una vez más que los jóvenes nos marcan el camino para modificar nuestros procesos mentales. Debemos ubicar el futuro –como si fuera el niño nonato encerrado en el vientre de la madre- dentro de una comunidad de hombres, mujeres y niños, entre nosotros, como algo que ya está aquí, que ya está listo para que lo alimentemos y lo ayudemos y lo protejamos, antes de que nazca, porque de lo contrario será demasiado tarde. De modo que, como dicen los jóvenes: El Futuro Es Ahora” (Margaret Mead).
1.- Tanto la infancia como la adolescencia son categorías sociales permanentes en la estructura de nuestras sociedades. En ambos casos ocurre que sobre ciertos elementos o datos naturales (el nacimiento y la dependencia estricta de los infantes más pequeños en relación a los adultos en un caso, y la pubertad en el otro) se construye un complejo entramado de percepciones y representaciones sociales que pertenecen al ámbito de la cultura, y que en tanto construcciones sociales variables en el tiempo y el espacio conforman una especie de “segunda naturaleza”.
En la medida en que cada comunidad o sociedad humana adscribe a una determinada cosmovisión que incluye entre otras cosas la posición y función que en ella tienen niños/as y jóvenes, podemos decir que dicha visión de mundo incluye ideologías de infancia y de adolescencia: se trata de lo que en términos althusserianos sería una “ideología en general”, a diferencia de los “ideologías particulares” (que siempre encubren intereses de clase)[1].
Estas visiones de mundo o ideologías generales se naturalizan al punto que ciertas características o atributos meramente contingentes pasan a ser percibidas y vividas como esenciales (por ejemplo, el estatuto de dependencia y “minoridad” otorgado en nuestras sociedades a los niños y niñas hasta mucho después de la fase de dependencia estricta de los adultos, o el carácter patológico o de crisis atribuido en la modernidad a la adolescencia)[2].
2.- Todo esto debe ser considerado a la hora de analizar la relación entre la infancia y la adolescencia con el Derecho de una sociedad. El Derecho, como ya se ha señalado, no es sólo un “reflejo” de las condiciones propias de determinada estructura social, sino que a la vez prefigura y configura gran parte del funcionamiento de la misma (por ejemplo, en la modernidad burguesa, mediante la “ideología del derecho igual”). Por eso, si en un sentido el Derecho tan solo recoge las principales representaciones socialmente vigentes en relación a la concepción de la infancia y la adolescencia, en otro funciona como un vehículo de transformación directa o indirecta de la posición real de los niños y niñas en la sociedad, individual y colectivamente considerados[3]
El problema es que la ideología jurídica generalmente está anclada en una visión tanto de la infancia como del propio fenómeno jurídico que no sólo no se concibe de acuerdo a sus particulares determinaciones históricas, sino que pretende hacer pasar dicha perspectiva como “natural”. Así es posible entender a Qvortrup cuando plantea que la dependencia legalmente estipulada en relación a niños/as y adolescentes ha repercutido en la invisibilidad característica de estos colectivos dentro de la vida de nuestras sociedades, dependencia e invisibilidad que tan sólo un esfuerzo teórico consciente, como el que ha caracterizado a la nueva sociología de la infancia en las últimas décadas, han posibilitado empezar a superar.
3.- Si fuera por establecer tres grandes modelos de relación entre el derecho y la infancia/adolescencia en la historia, podríamos decir que el más tradicional es el que considera que los niños y niñas están subsumidos en la estructura familiar, perteneciendo por ende al ámbito de lo privado, donde están sometidos a los poderes del padre de familia (a quien le deben respeto y obediencia). Este modelo es el propio del Derecho privado romano, donde el pater familias ejerce distintos poderes sobre los alieni iuris que tiene bajo su dependencia estricta, y por extraño que parezca, tras siglos de desuso fue resucitado a fines de la Edad media en cuerpos como las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, para terminar siendo el modelo adoptado en los procesos de codificación del siglo XIX, mezclado con algo de Derecho canónico. De ahí que el grueso de las instituciones y características propias del Derecho de familia decimonónico obedezca a esa inspiración, por ejemplo a través de la influencia de la Partida Cuarta, que es la que consagra entre otras cosas  distintas categorías de filiación, las edades de la vida, y la patria potestad.
En este esquema histórico el segundo gran modelo surge cuando la creciente preocupación pública por los niños, que comienza a ser notoria a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX -lo que para la tesis dominante en la historiografía constituye un síntoma de la hegemonía de la ideología o “sentimiento” moderno de la infancia-, llega a plasmarse en la generación de leyes e instituciones creadas para enfrentar el aspecto infanto-adolescente de la “cuestión social”. Estamos aquí en los orígenes del llamado “sistema tutelar de menores”, que si bien es correcto caracterizar desde una mirada criminológica como una forma de extensión (y desformalización) de los mecanismos de control socio-penal aplicables a un sector de la población, se  enmarca también en un proceso de transformaciones profundas del tipo de Estado, desde uno más clásicamente liberal a un Estado social propio de la época de consagración de la segunda generación de derechos fundamentales. De ahí la ambivalencia característica entre una intencionalidad discursivamente protectora, y una materialidad esencialmente controladora y punitiva.
Mientras el espíritu propio del primer modelo consistía en entregar el cuidado y disciplinamiento de los hijos a sus padres, dentro de una esfera de autonomía del pater familias que el Estado debía respetar y promover, las legislaciones “tutelares” compensan dicha tendencia saltando hacia el extremo contrario: el Estado debe intervenir autoritariamente en relación a niños/as que no son adecuadamente socializados en sus familias o contextos de origen. El fundamento de esta intervención y las maneras en que efectivamente se concretan han sido objeto de una amplia cantidad de literatura dedicada a la crítica del llamado “enfoque tutelar”, desde el conocido análisis desmitificador de Anthonny Platt en “Los salvadores del niño”, a la abundante literatura de promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño en el continente basada en la confrontación de modelos (“situación irregular” versus “protección integral”). Lo interesante es destacar que ideológicamente este modelo se apoya en una mezcla de filantropía religiosa con positivismo criminológico, y que en sus inicios resulta explícita la alusión a la idea de que el Estado debe asumir la tutela de este sector de la infancia/adolescencia, los “menores”, como si él fuera un sustituto del padre.  
La consagración explícita de un conjunto de derechos en relación al niño/a concebido como un sujeto es propia de lo que podemos entender como el tercer modelo, expresado principalmente en la Convención de Derechos del Niño de 1989, que en cierta forma puede ser considerada una síntesis creativa y superadora de los dos momentos o modelos previos, en la medida que concibe al niño/a en contacto como un sujeto de derechos en cada uno de los ámbitos en que se despliega su existencia (familia, barrio, escuela…), y que en relación a esos derechos existen deberes correlativos de la familia, la sociedad y el Estado (que es lo que expresamente consagra el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
4.- El texto de Luis Eduardo Morás, publicado originalmente a inicios de la última década del siglo XX, es una radiografía del “segundo modelo” tal como fuera diseñado, instalado y aplicado en Uruguay. Su título, “Los hijos del Estado”, refleja exactamente cuál es la concepción de fondo para los creadores del “modelo de protección-control de menores”: ante la inexistencia o inadecuación de sus propios padres, es el Estado quien directa asume la tutela de estos niños y niñas. Por eso en el contexto anglosajón se usó la expresión en latín parens patriae para referirse a este tipo de poder/intervención del Estado sobre la infancia.
A estas alturas resulta bastante claro lo engañoso de dicha pretensión: en aras de una intervención “tutelar”, lo que en realidad ocurría era una forma de criminalización disfrazada y reforzada. La constatación de este fraude ocurrió en el propio contexto norteamericano durante los años 60, partiendo con la sentencia de la Corte Suprema en el famoso caso In re Gault.
Morás traza la trayectoria de los inicios de la exportación de dicho modelo a Uruguay, hasta su crisis que resulta correlativa a la del Estado de Bienestar y la entrada en escena de los discursos de tolerancia cero y campañas de ley y orden, distinguiendo tres grandes momentos dentro del siglo XX (los años 30, los años 50, y los 80). La crisis del modelo coincide con la llamada “post-restauración de la democracia” (concepto que en Chile, por su diversa historia político-institucional, no ha tenido aplicación, y en su lugar se ha hablado más bien de una larguísima “transición a la democracia” que según algunos ya terminó –aunque se discrepa acerca del momento en que se habría verificado dicho final-, y que según otros no terminará mientras no se apruebe otra Constitución que entre otras cosas ponga fin al modelo económico e institucional generado en dictadura y modificado en democracia pero sin afectar nunca su esencia). En este período de crisis, Morás hace notar que la tradicional dupla “protección-control” tiende a abandonar el primer término en favor de una hegemonía casi total del segundo, todo ello en el contexto de un desfase entre la democracia política (formal) y la democracia social (material), y un incremento de lo que el autor llama la “defensa autoritaria de la sociedad”.
El abordaje de Morás es sociológico, lo cual marca una importante diferencia entre su análisis y el tipo de producto “jurídico” que más abundó en los años posteriores a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestros países. Por eso, más que en la legalidad formal y sus discursos justificadores, el énfasis en este trabajo está puesto en el nivel de la ideología y las representaciones sociales de la infancia, sobre todo en el discurso público asociado a problemas relacionados con categorías de irregularidad, desviación y criminalidad. En su análisis se accede a estos discursos y representaciones mediante el estudio de información de prensa en cada uno de los períodos señalados.
Si hasta hace poco tiempo la confluencia entre Derecho y Sociología se mostró particularmente fructífera en el ámbito del estudio de la cuestión criminal y del control social, hoy en día resulta además muy necesario avanzar en la construcción de una perspectiva interdisciplinaria no sólo con el objeto de comprender mejor las cuestiones “criminológicas”, sino que la propia constitución histórica de la infancia y la adolescencia como categorías que, por sobre un dato natural o biológico, ponen en juego una serie de elementos socio-culturales. En ese esfuerzo, el trabajo de Morás puede ser visto como un hito que invita a seguir desarrollando y ampliando la mirada.
5.-Hace unas pocas décadas los autores italianos Trisciuzzi y Cambi señalaban que por sobre una “infancia biológica”, constante en todos los grupos humanos de la historia, eran la institución familiar y el lenguaje los agentes de socialización encargados de convertirla en una infancia histórica, “socialmente definida y culturalmente organizada”[4].
En el caso de la adolescencia, la evidencia historiográfica y etnográfica ha puesto también de relieve que a nivel de “primera naturaleza” el único dato permanente consiste en que hacia el final de la infancia, cuando las personas tienen algo más que diez años de vida, se produce el fenómeno de la pubertad. Por sobre ese dato básico, la manera en que cada comunidad humana o estructura societal construye una “segunda naturaleza” socio-cultural no puede ser sometida a generalizaciones ni simplificaciones, sino que debe ser estudiada en su complejidad, dinamismo y profunda diversidad[5].
Un abordaje de este tipo nos permite deconstruir la ya larga y ampliamente naturalizada idea de la “adolescencia” entendida como crisis bio-psico-social sobre la cual se aplican diversos dispositivos de control, contención y normalización, que en rigor es una idea que surge en la sociedad moderna, y que como es habitual en el plano de las ideologías generales, pretende ser eterna y  regir como válida para todo tiempo y lugar. Nuestra sospecha es que es precisamente en base a una concepción tal de la “adolescencia” que se apoya gran parte del discurso y prácticas punitivas que hacen de la figura del adolescente problemático su fetiche favorito, en base al cual se justifican todas las campañas neo-represivas a través de las cuales se pretende resolver una serie de angustias y fobias generadas por las condiciones actuales del mundo en que vivimos, responsabilizando precisamente a quienes no tienen en ello ninguna responsabilidad.
A estas alturas, el conocimiento aportado por la antropología nos enseña que en las sociedades tradicionales lo que entre nosotros llamamos “adolescencia” no necesariamente se vive como una crisis, y que en la medida en que a los púberes se les integra socialmente en actividades percibidas por todos los miembros de la comunidad como útiles para la misma, y se les permite gozar de una cierta libertad sexual, los jóvenes “viven este período sin sobresaltos ni estrés particular” (esto es lo que afirma Michel Fize citando los trabajos de Margaret Mead sobre la adolescencia en Samoa[6], y lo que resulta también observable en la no tan voluminosa literatura existente sobre los rituales de iniciación que se aplicaban en nuestras tierras antes de que los llamados “pueblos indígenas” fueran exterminados[7]).  
La adolescencia como problema surge en el siglo XIX, cuando “médicos, juristas y magistrados convierten a la pubertad en una verdadera patología”[8]. Se trata en ese entonces de la edad de oro del control disciplinario, cuando la clase dominante debe gobernar por sobre las tendencias al placer imponiendo el “principio de realidad” propio del trabajo asalariado y la idea de civilización que de su imposición emana. La biopolítica allí surgida incluiría una “política de juventud” por la cual la burguesía trataría de “asegurar el poder por medio de la escolarización, y al mismo tiempo de proteger a los jóvenes burgueses de las tentaciones que emergen con la pubertad”[9]
La importancia de una mirada amplia y desideologizada radica en que nos permite recordar que, a pesar de dos siglos de naturalización de esta imagen moderna y problemática, “la adolescencia sólo genera situaciones conflictivas en condiciones sociales específicas”. En términos generales, cuando “se opera un desfase excesivo entre su potencial y sus posibilidades de realización en la sociedad”[10]. Precisamente eso es lo que ocurre en la sociedad moderna, y sigue ocurriendo de manera más dramática e intensificada en la llamada posmodernidad. Lourdes Gaitán lo ha expresado muy bien cuando dice que “la sociedad adulta siente que pierde el control sobre unos individuos cuyos valores no llega a comprender y que, sin embargo, son tan producto de las condiciones sociales, económicas, culturales o políticas del momento, como los suyos propios”[11].
 6.- Se ha dicho que una sociedad no es lo que se dice que es, sino que precisamente aquello que ella misma no puede permitir que se diga. En el caso de nuestras sociedades, modeladas de acuerdo a la razón instrumental propia del capitalismo occidental ya globalizado a todos los rincones del planeta, lo que la crítica social más tradicional y/o en boga suele destacar es su carácter desigual e injusto. Pero no se señala con la misma centralidad e insistencia que estas sociedades son además profundamente absurdas: Adorno, siguiendo en esto no sólo a Marx sino que a Weber, decía que eran racionales en sus medios, pero no así en sus fines. Esto lo explica muy bien Karl Löwith cuando dice que para Weber la “verdadera irracionalidad” es la que se da al invertirse la relación entre medios y fin: “A través de aquello que originariamente sólo era un mero medio –en relación con un fin pleno de valor- se vuelve un fin mismo o un fin en sí, se autonomiza lo mediado hacia lo propio del fin y pierde, con ello, su ‘sentido’ o fin originario, esto es, su racionalidad con arreglo a fines, orientada en el inicio al hombre y sus necesidades. Esa inversión caracteriza a la completa cultura moderna, cuyas administraciones, instituciones y fábricas están tan ‘racionalizadas’ que son las que involucran y determinan al hombre, que se ha adaptado a ellas como una ‘carcasa inflexible’”[12].
En efecto, una sociedad que hace suya la finalidad de acumular eternamente valores de cambio con total independencia de si sirven o no para satisfacer necesidades humanas, y que incluso puede destinar gran parte de sus energías a fines abiertamente destructivos, es una sociedad donde los seres humanos experimentan una pérdida de sentido que se vive de manera particularmente intensa y dramática cuando ya no se es infante pero todavía no se ha pasado a ser un miembro “adulto” y de pleno derecho de la misma.
De ahí que los adolescentes en general suelan quedar en posición de pagar los platos rotos por ser los exponentes más visibles de una serie de contradicciones sociales de las que derechamente no son ellos los responsables, pero que los dejan en situación privilegiada para ser usados como chivos expiatorios en los que se reducen y expresan concentradamente  todos los sinsentidos y excesos propios de la sociedad moderna/posmoderna.
Mientras los niños  niñas más pequeños, los que los romanos llamaban “infantes” (porque no habían aprendido a hablar, o porque aún “no se daban cuenta de lo que hacen”), están siendo “socializados” y de acuerdo a la visión tradicional adultocéntrica en sus infinitas variantes, no han sido aún incorporados a la sociedad, y mientras la mayoría de los adultos (etimológicamente, el adultus es quien “ha dejado de crecer”), con errores más o errores menos, están ya plenamente incorporados a ella, son los adolescentes (según la raíz latina, adulescens es quien está creciendo) quienes por definición presentan los mayores problemas al estar condenados casi por su naturaleza a cometer comportamientos que la sociedad define como “antisociales”.
Por eso es que desde hace mucho tiempo todos los dispositivos posibles del control social están obsesionados con los adolescentes, y de ahí que es posible afirmar que en cierto modo la sociedad proyecta en ellos una serie de culpas que no van a asumir los adultos y que sería demasiado feo y chocante para la imagen moderna de la infancia descargar en los niños y niñas más pequeños. Eso explica en gran medida por qué el sujeto/objeto favorito de las distintas oleadas de criminalización de nuestro tiempo es siempre juvenil (además de pobre).
7.- Cada texto debe ser leído y comprendido  en su contexto. El contexto original de recepción de la obra de Morás tiene similitudes y diferencias con el actual. Entremedio, han transcurrido dos décadas en que desde el mundo jurídico y político se había definido la difusión y efectivización de la Convención sobre los Derechos del Niño como la gran tarea de la época.
Aunque la evaluación de dicho proceso y sus resultados parciales hasta hoy excede con creces el objetivo de este prólogo, vale decir que la tarea se reveló como muchísimo más compleja y ambivalente que en los diseños iniciales. Alguna vez se ha señalado que la Convención sobre los Derechos del Niño ha producido efectos, pero que estos han sido “efectos desconcertantes”.
En el plano jurídico, una de las evaluaciones más problemáticas es la de los distintos efectos de los sistemas de responsabilidad penal adolescente. Lo que en el diseño original del proceso de reformas legislativas debiera haber sido uno de los planos (la regulación de las consecuencias jurídico penales del  importante nivel de autonomía reconocido a las personas en esta fase de desarrollo), ha pasado a ser casi el único reconocimiento formal detallado de esta nueva condición jurídica de los adolescentes, dejando en desmedro todos los otros ámbitos de su vida social y reduciendo todo un amplio programa de reformas a la consagración en definitiva del derecho de los adolescentes a ser criminalizados, pero con respeto a las garantías propias del derecho penal moderno.
Considerada en sí misma, y en comparación a la falta total de garantías sustantivas y procesales que caracterizaba a los modelos de las leyes tutelares de menores, esta transformación debería en principio verse como positiva, aunque parcial. Pero este Derecho penal al que han llegado los adolescentes no es en ningún caso el “buen y viejo derecho penal liberal”, que según algunos en realidad nunca existió, sino que el derecho penal máximo y explícitamente “expresivo” de una época en que todos los vínculos sociales se debilitan y las distintas formas de control se ponen al servicio de calmar la angustia protegiendo una “sensación de seguridad”. Como ya hemos dicho, en este proceso el principal chivo expiatorio son los adolescentes. 
Por otra parte, resulta bastante dudoso que estos nuevos sistemas de responsabilidad penal de adolescentes se ajusten efectivamente a los estándares señalados sobre todo en el artículo 40 de la Convención y en instrumentos más recientes como la Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño. En concreto, más que sistemas genuinamente especializados y basados en criterios y objetivos distintos a los de la justicia penal de adultos, pareciera que lo que se ha consagrado y aplicado son nuevas formas de “derecho penal de adultos atenuado”, entendiendo así al adolescente como un adulto en miniatura más que como un sujeto especial.
8.- En el nivel discursivo más general, si en los 90 se había definido al nuevo modelo, el “enfoque de derechos”, en oposición a la deslegitimada “doctrina de la situación irregular”, hoy pareciera que las mayores amenazas contra el bienestar de la infancia y la adolescencia provienen de una mezcla de discursos y enfoques tutelares/represivos, donde incluso es posible apreciar el abandono de toda retórica protectora/rehabilitadora y el surgimiento de lecturas autoritarias y represivas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todo ese complejo entramado resulta mucho más difícil de desactivar que la ideología propia de las viejas “leyes de menores”.
Esto no significa que haya que relativizar o disfrazar los peores defectos del “modelo tutelar”, o que la tarea actual sea generar síntesis híbridas como la defendida por el juez Sergio García Ramírez en el famoso voto concurrente de la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que debemos comprender que la labor de protección efectiva de los derechos individuales y colectivos de la infancia y adolescencia implica hoy en día un esfuerzo integral, sostenido y consciente de nadar a contracorriente de una verdadera contrarreforma que ha sido impuesto en la agenda política de las sociedades de control y que acude a una mezcla de ideologías tutelares, represivas e incluso a un cierto “derecho-humanismo ingenuo” con tal de justificarse.
En este esfuerzo, nos asiste la convicción de que el objetivo de los derechos fundamentales no consiste solamente en poner límites a las mayores arbitrariedades y efectos perversos del sistema social, sino que en construir sociedades que se basen precisamente en la necesidad de hacer efectivos los derechos de todas las personas.
En los mismos términos usados por el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en definitiva tenemos derecho “a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”.  El conseguirlo es tarea de todos nosotros como miembros de la comunidad humana.




[1] ALTHUSSER, Louis. “Ideología y aparatos ideológicos de Estado”, en: ZIZEK, Slavoj  (compilador). Ideología, un mapa de la cuestión, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003, pág. 136 y ss.
[2] Sobre lo primero, podemos ver que incluso en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 1959, en un fragmento citado en el Preámbulo de la Convención de 1989, se define a la infancia de manera adultocéntrica, enfatizando aquello de lo que esa fase vital carece, en oposición a la adultez: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” (El destacado es mío).
[3] Tal como señala Lukàcs analizando la legalidad, “la ideología no es solamente un efecto de la organización económica de la sociedad; es también la condición de su funcionamiento pacífico” (LUKÀCS, Gyórgy. “Legalidad e ilegalidad”, en: Historia y conciencia de clase, Santiago, Quimantú, 2008, pàg. 310).

[4] TRISCIUZZI Leonardo y Franco CAMBI, La infancia en la sociedad moderna. Del descubrimiento a la desaparición. Disponible en: http://www.inau.gub.uy/biblioteca/Trisciuzzi.pdf
[5] Clastres ha destacado que, a diferencia de lo que se creía hasta hace poco, las “sociedades arcaicas” difieren profundamente entre sí, que “ninguna se asemeja de hecho a las otras y lejos estamos de la gris repetición que uniformaría a todos los salvajes” (CLASTRES, Pierre. La sociedad contra el estado, Buenos Aires, Caronte, 2009, pág. 9).
[6] FIZE, Michel. ¿Adolescencia en crisis? Por el derecho al reconocimiento social, Buenos Aires, Siglo XXI, página 134.
[7] En el caso de Tierra del Fuego, llama la atención la belleza del ritual de iniciación conocido como “chiajóus”, una verdadera fiesta en la cual los adultos integraban a los jóvenes de su comunidad mediante una serie de juegos en que se imitaba a los pájaros y otros animales de ese entorno natural: “Cada juego tiene su melodía propia…acompañado por el canto, se imita maravillosamente bien su vida, su comportamiento, su voz, su comer, su cortejar amoroso…no falta nada para lograr su perfección artística” (Koppers, citado por STAMBUK, Patricia. El zarpe final. Memorias de los últimos yaganes, Santiago, LOM, 2007, pág. 47).
[8] FIZE, op.cit., pág. 16.
[9] Ibid.
[10] Ibid., pág. 135.
[11] GAITÁN, Lourdes. La nueva sociología de la infancia. Aportaciones de una mirada distinta, en Política y Sociedad, Vol. 43 Nº1, 2006, pág. 3.  Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2021198
[12] LÖWITH, Karl. Max Weber y Karl Marx, Barcelona, Gedisa, 2007, pág. 62.

lunes, 8 de agosto de 2011

Infancia en Samoa

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“Los niños son siempre amamantados, y en los pocos casos en que a la madre le falta leche se busca una nodriza entre las parientas…Los pequeños son amamantados cada vez que lloran y no hay ensayos de regularidad. A menos que una mujer espere otro niño, amamantará al hijo hasta los dos o tres años, ya que es el método más sencillo para calmar su llanto. Los niños duermen con sus madres en tanto toman pecho; después de destetados, a menudo pasan al cuidado de alguna muchacha más joven de la casa…(6 a 7 años) Sus diminutas niñeras no los estimulan a caminar, ya que las criaturas que saben hacerlo constituyen cargas más complicadas.
Desde el nacimiento hasta la edad de 4 o 5 años la educación de los niños es muy simple. Deben ser educados en familia, lo que se hace más difícil por la indiferencia habitual hacia las actividades de los niños muy pequeños.
El temor a las consecuencias desagradables que resultan del llanto de un chiquillo está firmemente grabado en la mente de los niños mayores, que mucho después de haber pasado el período en que era una necesidad, sucumbe ante algún tiranuelo que amenaza, y así personitas de 5 años consiguen participar en expediciones a las cuales tendrán que ser llevadas a cuestas, en reuniones para tejer donde enredarán las hebras o en las cocinas donde desgarrarán las hojas a emplearse o se pondrán completamente sucios de hollín y deberán ser lavados: todo porque un muchacho o una joven se ha acostumbrado a acceder a cualquier cosa con tal de impedir un alboroto.
Este método de ceder, rogar, sobornar y recrear a los perturbadores infantiles sólo se utiliza dentro de la casa o en el grupo de parientes, donde hay mayores debidamente constituidos en autoridad para castigar a los chicos que no pueden hacer callar a los pequeños. En cambio, las muchachas o muchachos crecidos, y aun los adultos, desahogan toda su irritación sobre los niños fastidiosos si éstos son de un vecino o se presentan en pandilla”.

(Margaret Mead, Adolescencia, sexo y cultura en Samoa).

La infancia inca

Capítulo XI El destetar, tresquilar y poner nombre a los niños

Los Incas usaron hacer gran fiesta al destetar de los hijos primogénitos, y no a las hijas ni a los demás varones segundos y terceros, a lo menos no con la solenidad del primero; porque la dignidad de la primogenitura, principalmente del varón, fué muy estimada entre estos incas, y a imitación dellos lo fué entre todos sus vasallos. Destetábanlos de los dos años arriba y les tresquilaban el primer cabello con que habían nacido, que hasta entonces no tocaban en él, y les ponían el nombre propio que había de tener, para lo cual se juntaba toda la parentela, y elegían uno dellos para padrino del niño, el cual daba la primera tiserada al ahijado. Las tiseras eran cuchillos de pedernal, porque los indios no alcanzaron la invención de las tiseras. En pos del padrino iba cada uno por su grado, de edad o dignidad, a dar su tiserada al destetado; y habiéndose tresquilado, le ponían el nombre y le presentaban las dádivas que llevaban, unos ropa de vestir, otros ganado, otros armas de divesas maneras, otros le daban vasijas de oro o de plata para beber, y éstos habían de ser de la estirpe real, que la gente común no los podía tener sino por privilegio. Acabado el ofrecer, venía la solenidad del beber, que sin él no había fiesta buena. Cantaban y bailaban hasta la noche, y este regocijo duraba tres o cuatro días, o más, como era la parentela del niño, y casi lo mismo se hacía cuando destetaban y tresquilaban al príncipe heredero, sino que era con solenidad real y era el padrino el Sumo Sacerdote del Sol. Acudían personalmente o por sus embajadores los curacas de todo el Reino, hacíase una fiesta que por lo menos duraba más de veinte días; hacíanle grandes presentes de oro y plata y piedras preciosas y de todo lo mejor que había en sus provincias. A semejanza de lo dicho, porque todos quieren imitar a la cabeza, hacían lo mismo los curacas y universalmente toda la gente común del Perú, cada uno según su grado y parentela, y ésta era una de sus fiestas de mayor regocijo. Para los curiosos de lenguas decimos que la general del Perú tiene dos nombres para decir hijos: el padre dice churi y la madre huahua (habíase de escrebir este nombre sin la h.h.; solamente las cuatro vocales, pronunciadas cada una de por sí en dos diptongos: uaua; yo la añado las h.h. por que no se hagan dos sílabas). Son nombres, y ambos quieren decir hijos, incluyendo en sí cada uno dellos ambos sexos y ambos números, con tal rigor que no puedan los padres trocarlos, so pena de hacerse el varón hembra y la hembra varón. Para distinguir los sexos añaden los nombres que significan macho o hembra; mas para decir hijos en plural o en singular, dice el padre churi y la madre uaua. Para llamarse hermanos tienen cuatro nombres diferentes. El varón dice huauque: quiere decir hermano; de mujer a mujer dicen ñaña: quiere decir hermana. Y si el hermano a la hermana dijese ñaña (pues significa hermana) sería hacerse mujer. Y si la hermana al hermano dijese huauque (pues significa hermano) sería hacerse varón. El hermano a la hermana dice pana: quiere decir hermana; y la hermana al hermano dice tora: quiere decir hermano, Y un hermano a otro no puede decir tora, aunque significa hermano, porque sería hacerse mujer, ni una hermana a otra puede dice pana, aunque significa hermana, porque sería hacerse varón. De manera que hay nombres de una misma significación y de un mismo género unos apropriados a los hombres y otros a las mujeres, para que usen dellos, sin poderlos trocar, so la dicha pena. Todo lo cual se debe advertir mucho para enseñar nuestra Sancta Religión a los indios sin darles ocasión de risa con los barbarismos. Los Padres de la Compañía, como tan curiosos en todo, y otros religiosos trabajan mucho en aquella lengua para doctrinar aquellos gentiles, como al principio dijimos.

CAPITULO XII CRIABAN A LOS HIJOS SIN REGALO ALGUNO

Los Hijos criaban estrañamente, así los Incas como la gente común, ricos y pobres, sin distinción alguna, con el menor regalo que les podían dar. Luego que nacía la criatura la bañaba con agua fría para envolverla en sus mantillas, y cada mañana que le envolvían la habían de lavar con agua fría, y las más veces puesta al sereno. Y cuando la madre le hacía mucho regalo, tomaba el agua en la boca y le lavaba todo el cuerpo, salvo la cabeza; particularmente la mollera, que nunca le llegaba a ella. Decían que hacían esto por acostumbrarlos al frío y al trabajo, y también por que los miembros se fortaleciesen. No les soltaban los brazos de las envolturas por más de tres meses porque decían que, soltándoselos antes, los hacían flojos de brazos. Teníanlos siempre echados en sus cunas, que era un banquillo mal aliñado de cuatro pies, y el un pie era más corto que los otros para que se pudiese mecer. El asiento o lecho donde echaban el niño era de una red gruesa, por que no fuese de tabla, y con la misma red lo abrazaban por un lado y otro de la cuna y lo liaban, por que no se cayese della. Al darles la leche ni en otro tiempo alguno no los tomaban en el regazo ni en brazos, porque decían que haciéndose a ellos se hacían llorones y no querían estar en la cuna; sino siempre en brazos. La madre se recostaba sobre el niño y le daba el pecho, y el dárselo era tres veces al día; por la mañana y a mediodía y a la tarde. Y fuera destas horas no les daban leche, aunque llorasen, porque decían que se habituaban a mamar todo el día y se criaban sucios, por vómitos y cámaras, y que cuando hombres eran comilones y glotones; decían que los animales no estaban dando leche a sus hijos todo el día ni toda la noche, sino a ciertas horas. La madre propia criaba su hijo; no se permitía darlo a criar, por gran señora que fuese, si no era por enfermedad. Mientras criaban se abstenían del coito, porque decían que era malo para la leche y encanijaba la criatura. A los tales encanijados llamaban ayusca; es participio de pretérito; quiere decir en tuda su significación, el negado, y más propiamente el trocado por otro de sus Padres. Y por semejanza se lo decía un mozo a otro, motejándose que su dama hacía más a otro que no a él. No se sufría decírselo al casado, porque es palabra de las cinco; tenía gran pena el que la decía. Una Palla de la sangre real conocí que por necesidad dió a criar una hija suya. La dama debió de hacer traición o se empreñó, que la niña se encanijó y se puso como hética que no tenía sino los huesos y el pellejo. La madre, viendo su hija ayusca (al cabo de ocho meses que se le había enjugado la leche), la volvió a llamar a los pechos con cernadas y emplastos de yerbas que se puso a las espaldas, y volvió a criar su hija y la convaleció y libró de muerte. No quiso dársela a otra ama, porque dijo que la leche de la madre era la que le aprovechaba. Si la madre tenía leche bastante para sustentar su hijo, nunca jamás le daba de comer hasta que lo destetaba, porque decían que ofendía el manjar a la leche y se criaban hediondos y sucios. Cuando era tiempo de sacarlos de la cuna, por no traerlos en brazos les hacían un hoyo en el suelo, que les llegaba a los pechos; aforrábanlos con algunos trapos viejos, y allí los metían y les ponían delante algunos juguetes en que se entretuviesen. Allí dentro podía el niño saltar y brincar, mas en brazos no lo habían de traer, aunque fuese hijo del mayor curaca del reino. Ya cuando el niño andaba a gatas, llegaba por el un lado o el otro de la madre a tomar el pecho, y había de mamar de rodillas en el suelo, empero no entrar en el regazo de la madre, y cuando quería el otro pecho le señalaba que rodease a tomarlo, por no tomarlo la madre en brazos. La parida se regalaba menos que regalaba a su hijo, porque en pariendo se iba a un arroyo o en casa se lavaba con agua fría, y lavaba su hijo y se volvía a hacer las haciendas de su casa, como si nunca hubiera parido. Parían sin partera, ni la hubo entre ellas; si alguna hacia de partera, más era hechicera que partera. Esta era la común costumbre que las indias del Perú tenían en el parir y criar sus hijos, hecha ya naturaleza, sin distinción de ricas o pobres ni de nobles o plebeyas.

(Inca Garcilaso de la Vega, Comentarios Reales de los Incas, 1609-1616).

martes, 2 de agosto de 2011

"Niño de lluvia"


Daniel salía poco de su casa de tres patios. Había entonces tal terror a la alfombrilla y a la tos convulsiva, que los niños mimados eran mantenidos en un enclaustramiento irritante como un secuestro. Además, nuestra educación matriarcal y semiespañola desarrollaba en esas mujeres autoritarias y erradamente espirituales, un odio al cuerpo que dolía constatar. Como trapenses instintivas, tenían un asco lamentable a la persona humana, un terror a todo contacto, a toda gracia sensual, a todo perfume de juventud; sobre todo, si este provenía del pueblo, depósito natural de gracias juveniles.

Ya el simple hecho de apoyar un brazo sobre un hombro amigo era para ellas ‘un acto sucio’. Todo lo que llevaba una fuerza de persuasión en su propio encanto era mirado como ‘cosa rara’ o ‘costumbre perversa’. Así, pues, Daniel vivía espiado y alejado sistemáticamente de todo contacto humano. La servidumbre masculina adulta fue suprimida de la casa desde toda eternidad, como en los conventos. ‘Los hombres, decían las señoras, son sucios e inmorales por naturaleza; además, seducen a las sirvientas, y esto, cuando no tienen malas costumbres’. Sólo el cochero, un anciano de largos bigotes, era tolerado en la casa; pero ‘puertas afuera’, como un mal pensamiento.

Las sirvientas debían ser feas hasta la caricatura. Muy limpias y muy feas. Así las dueñas de casa experimentaban la satisfacción de ver en torno suyo un mundo que no las sobrepasaba en atractivos y que ofrecía su fealdad como un perpetuo homenaje a la pureza.

Estas cosas, en el fondo, ocultaban una gran perversión del gusto y del verdadero sentido de la moral. Fue por ellas que Daniel perseveró más tarde en su espíritu de contradicción, cantando en el cuerpo, la belleza y la vida, eternamente ultrajadas en su infancia. En la edad madura, llegó hasta a hacerse reprobar por su afán pagano de exaltar las formas. Porque nuestro ambiente, nacido como él en la sumisión a la fealdad y la hipocresía, siguió rindiéndoles un culto que Daniel rechazó desde el comienzo con un gesto altivo de seguridad.

(Benjamín Subercaseaux, Niño de lluvia, 1938).

miércoles, 27 de julio de 2011

Los límites del derecho


“Se puede afirmar que si se convocara un referéndum popular para el reconocimiento del “derecho” de los niños a crecer en las condiciones adecuadas y a desarrollar su personalidad emocional e intelectual, con toda seguridad el ciento por ciento de las respuestas serían afirmativas. No sólo porque el tema de los niños es de los que despiertan los buenos sentimientos sino porque sería difícil sostener lo contrario. No obstante, este derecho, que existe así en la consciencia de la gente común, no puede ser realizado “jurídicamente”. El legislador puede aprobar una ley que sancione el carácter fundamental de este derecho, pero ello no cambia en nada la realidad”.
...
“A pesar de todo, el niño, como enseña la amplia literatura actual sobre el tema, necesita espacios adecuados –plazas, calles y parques naturales donde se pueda mover y encontrar con otros niños- y tiempo disponible para realizar sus juegos y descubrir el entorno que lo circunda; necesita además el afecto no opresivo y personal de los adultos que están cerca de él. En suma, la libertad del niño requiere otra ciudad, una ciudad no dominada por un tráfico caótico y contaminante, donde el cemento no haya cubierto hasta el último jardín; necesita una organización distinta del tiempo de trabajo de los padres (de la madre en particular) y unas estructuras educativas altamente especializadas, etc. En definitiva, necesita una reforma de nuestra forma de vivir y de nuestro hábitat, de nuestra organización urbana y social y de nuestro modo de pensar”

(Pietro Barcellona, Estrategia de derechos y democracia, en "Posmodernidad y comunidad", 1993).

Lo que se pierde (o destruye) en el camino


“Los padres, a quienes por lo general hay que acreditar el mérito de los resultados obtenidos con la educación más temprana, tienen pleno derecho a sentirse orgullosos por haber logrado convertir al lactante ruidoso, molesto y sucio, en un escolar obedientemente sentado ante su pupitre. Pocos son en el mundo los terrenos en que se logra realizar una transformación semejante”.

No obstante, hay reservas que hacer:

“Una de ellas deriva de la observación. Quien haya tenido oportunidad de intimar o jugar con niños de 3 a 4 años, quedará sorprendido ante la riqueza de su fantasía, la amplitud de sus horizontes, la claridad de su inteligencia, la inexorable lógica de sus preguntas y de sus conclusiones…”

“Una vez alcanzada la edad escolar, esos mismos niños causarán al adulto que trate con ellos la impresión de ser más bien tontos, simples y poco interesantes. Con asombro nos preguntamos dónde ha ido a parar su inteligencia y su originalidad. El psicoanálisis nos revela que estas dotes del niño no han podido resistir las exigencias que se les plantearon, llegando poco menos que a extinguirse al cabo de los 5 primeros años de vida. Es, pues, evidente que el empeño de inculcar al niño una buena conducta no está desprovisto de riesgos. Las represiones que demanda, las formaciones reactivas y las sublimaciones que han de establecerse, tienen su precio. En efecto, junto con gran parte de sus energías y talentos se sacrifica la espontaneidad del niño”

(Anna Freud, Introducción al psicoanálisis para educadores).

miércoles, 25 de mayo de 2011

Presentación a un texto a ser editado prontamente en un país vecino

Al explicar el método usado en su libro “Castigo y civilización. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios” (Gedisa, 2006), John Pratt justifica el haber excluido de su investigación a los menores de edad, en los siguientes términos: “Los menores de edad han sido excluidos dado que, en el mundo moderno, sus regímenes penales siempre han sido más innovadores y por tanto menos anquilosados en términos de reflejar los valores culturales centrales y más periféricos al pensamiento penal mayoritario”. Pese a que el libro de Pratt se centra en la evolución de la relación entre castigos y civilización en el mundo anglosajón, su afirmación acerca del carácter innovador de la respuesta frente a la delincuencia infantil y adolescente es aplicable también a nuestro medio. No obstante, de dicha afirmación no se logra concluir nada en relación a la naturaleza de dicha respuesta diferenciada, y tampoco si es que ésta resulta en definitiva algo mejor o peor que el derecho penal propiamente tal.

Para poder pronunciarse sobre esto, es necesario el estudio de la historia de la relación entre Derecho e Infancia y en concreto a la revisión de las distintas maneras en que el control social ha afectado a niños y niñas en cada tiempo y lugar. Para ubicarnos en medio de esta amplia variedad de formas de control punitivo aplicado a los niños en la historia, bastará con referirse a dos ejemplos que tal vez constituyan dos polos de entre estas distintas posibilidades.

En un extremo tenemos una disposición penal escandinava del siglo XII que decía lo siguiente: “Al ladrón se le cortarán las dos manos, pero si es menor, sólo una”. Pese a su crudeza, no se puede desconocer que una norma así reconoce la “especificidad” de la infracción penal cometida por menores de edad, y que garantiza en todos los casos una reducción sustancial del castigo en comparación al que resulta aplicable a los adultos. Diría que este ejemplo grafica bastante bien uno de los posibles modelos de justicia juvenil: el del “derecho penal atenuado”.

En el otro polo, me permito citar al Pinocchio de Carlo Collodi, quien en sus aventuras se topa bastante rápido y seguido con distintos órganos del control social duro (policías, jueces, carceleros), y sin necesidad de haber cometido delito alguno, pasa cuatro meses de su vida de muñeco de madera en la prisión del país llamado “Atrapatontos”. Recomiendo a todo interesado en la historia del control social de la infancia la lectura íntegra del texto, pero en lo que aquí interesa me remito especialmente al capítulo XIX, titulado “Roban a Pinocho sus monedas de oro y además le tienen cuatro meses en la cárcel”. Lo interesante en este caso es que no sólo no hubo acusación ni sospecha alguna en orden a que el muñeco de madera hubiera infringido las leyes penales, sino que él acudió por su propia voluntad al juez (“un simio de la raza de los gorilas”) denunciando que le habían sustraído mediante engaños sus monedas de oro. El juez procede a escucharlo con mucha atención, se “enternecía” escuchando el relato, y “se notaba que sentía gran compasión”, luego de lo cual llamó a sus guardias (unos mastines) y les dijo: “A este pobre diablo le han robado cuatro monedas de oro, así que ¡prendédle y a la cárcel con él!”. En esta cárcel permaneció cuatro meses, y aquí llegamos al punto más sintomático de todo esto: cuando todo los “malhechores” del reino fueron liberados por orden del Soberano, Pinocho permaneció en prisión, pues tal como se le dijo desde el inicio, él estaba ahí por otras razones. En su desesperación por salir del encierro, el muñeco se ve obligado a decir que “entre otras cosas” también él es un malandrín, y sólo en ese momento se le muestra la puerta de la cárcel y se le dice que puede salir si quiere. En este relato que tan bien ejemplifica el espíritu de la época (fines del siglo XIX, cuando la llamada “Escuela Positiva” de la criminología arrasaba y cumplía muy bien su función ideológica de justificación seudocientífica del orden social) tenemos todas las características del otro gran modelo histórico de justicia juvenil: el sistema tutelar o de la “situación irregular”.

Ambos modelos son más o menos “innovadores” en relación al sistema penal aplicado a los adultos. En el primer caso tal vez no tanto, puesto que se podría decir que lo que se aplica es el mismo derecho penal de los adultos y que la reducción de la pena a aplicar es meramente cuantitativa y se justifica en base a la sola idea de proporcionalidad. Pese a ello, la concepción de la infancia que está detrás de dicha disposición es bastante clara: se concibe al niño como algo diferente al adulto, y en base a ello se garantiza que en todos los casos la pena que va a recibir será inferior a la del adulto juzgado por los mismos hechos (algo que en muchos de nuestros países, a 21 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, todavía no está garantizado). En el segundo modelo, la innovación es parcial: la aplicación de castigos se rige por criterios diferentes a los propiamente penales, a incluso podríamos conceder que se trata de criterios “pedagógicos” (“pedagogo” es la palabra que designaba entre los griegos al esclavo que se encargaba de conducir de la mano a los hijos de buenas familias de ida y vuelta entre la casa y la escuela, de ahí proviene la idea de que la pedagogía “conduce” al niño), pero nada de eso modifica el hecho esencial de que a la larga es castigo es el mismo: privación de libertad, que generalmente y a pesar de la retórica “tutelar”, se cumple en los mismos recintos penitenciarios de los adultos.

Ambas opciones que hasta aquí hemos mencionado deben ser descartadas a inicios del siglo XXI. Desde 1989 la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante, la “CDN”) postula claramente dos cosas que resultan obligaciones para la sociedad y el Estado:

a) Los niños y niñas pueden ser juzgados penalmente, pero siempre en el marco de “leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes” (artículo 40.3).

Con esto debe morir irremediablemente cualquier forma de aplicación del mismo “derecho penal de adultos” a los menores de 18 años de edad, pero subsiste en pie el desafío permanente de poder construir tanto a nivel intelectual, doctrinal y normativo (“sistema penal estático”), como en el plano de la aplicación práctica (“sistema penal dinámico”), un derecho no sólo “diferente” sino que sustancialmente mejor que el derecho penal de adultos.

b) En el contacto del Estado con niños y niñas a través de su aparato penal, no existe pretexto alguno para dejar de lado las garantías esenciales que son propias al Derecho penal de la modernidad, y que se afirman directamente desde la obra de Beccaria hasta distintos instrumentos del Derecho internacional de los derechos humanos, llegando así hasta las letras a) y b) del artículo 40 de la CDN. Cabe destacar que estas garantías se enuncian ahí como un piso mínimo, y que existen varias buenas razones para sostener que, en comparación al Derecho penal de adultos, todas ellas deben operar de manera más intensa y reforzada cuando se trata de menores de 18 años de edad.

De esta forma la CDN ha asestado un golpe mortal a cualquier pretensión “neotutelarista” de negar o flexibilizar estas garantías mínimas en aras de una “intervención pedagógica”.

Hasta aquí me he referido a lo que como operación reflexiva resulta más fácil: usar la CDN como un test que nos permite señalar las dos modalidades extremas de justicia juvenil cuya legitimidad (y legalidad) resulta claramente descartable. Pero tengo claro que lo difícil es lo que viene inmediatamente a continuación, luego de hacer esta constatación, y es a ello a lo que se refiere este libro. La pregunta base que debe guiar esta operación es la siguiente:

¿Cómo hacemos desde cada una de nuestras realidades y posiciones para construir una justicia juvenil con base en la CDN, que haga realidad la proclamación de que en relación a ella el niño tiene derecho a “ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” (artículo 40.1 de la CDN)?

Esa pregunta nos remite directamente a otras:

¿Qué modelos de justicia juvenil son compatibles con estas orientaciones y prescripciones? ¿Qué política criminal debemos promover respecto de los diferentes tramos de edad de vida de las personas? ¿Qué sanciones y/o medidas aplicar cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en estas situaciones? ¿Cómo debemos aplicar dentro del sistema de justicia juvenil el principio del interés superior del niño? ¿Qué hacer en relación a niños y niñas que pertenecen a pueblos indígenas (esto en relación a las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo que obligan a los Estados a reconocer la particularidad de estas personas dentro del sistema penal)? ¿Cual es la responsabilidad de los jueces, policías, abogados, educadores, familiares, medios de comunicación y en definitiva todo el resto de la sociedad en la prevención y reacción frente a la llamada “delincuencia juvenil”?

Estas son sólo algunas preguntas que se han planteado y se siguen planteando en el debate entre quienes efectivamente nos tomamos los derechos y la infancia en serio. Lamentablemente, en otros niveles este debate aparece y desaparece, desde una óptica bastante distinta, entre la alarma pública y la banalización mass-mediática de los temas en cuestión, y en base a estos criterios que en los momentos decisivos resultan claramente hegemónicos se tomas decisiones fundamentales, se legisla y aplica el derecho, casi siempre con resultados negativos cuando no desconcertantes. Cuando el tema se toma en serio, nos encontramos con que no existe un único modelo de justicia juvenil en la CDN, sino que una serie de criterios y directrices que en la medida que estén a la base de la respuesta penal especial para este segmento etáreo autorizan a la mayor creatividad e innovación posibles. A estas alturas, además de lo señalado por la CDN y otros instrumentos relacionados (Reglas de Beijing, Reglas de La Habana y Directrices de Riad), contamos con la Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño (2007), sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, que constituye tal vez el esfuerzo más elevado y completo por definir una política general en la materia.