miércoles, 4 de junio de 2008

Estudiantes: A defenderse del poder penal del sistema educativo!



Se ha activado recientemente un nuevo Piquete Jurídico en apoyo a las movilizaciones estudiantiles (anti-institución informal que ha sido usada en diversos momentos y con desiguales niveles de éxito desde el 2001 más o menos), con pocos abogados y un cierto número de estudiantes de Derecho. Su mail es: piketejuridico@gmail.com

La idea por de pronto es confeccionar y distribuir información jurídica relevante para el apoyo a las luchas, ir a las comisarías cuando hay detenidos, realizar charlas con los estudiantes sobre los distintos aspectos del accionar represivo, y otras acciones similares que se vayan evaluando como necesarias y posibles de abordar.

A continuación, un documento elaborado por estos camaradas, que aborda una de las formas más "sutiles" de represión que se produce al interior de escuelas y liceos, y donde por lo general no entran ni siquiera las garantías más básicas del derecho penal (debido proceso, presunción de inocencia, derecho a defensa...). Por favor: difundir esta información a todos los eventuales interesados (estudiantes movilizados, padres, apoderados y en general adutos con el corazón y el cerebro bien puestos):




DOCUMENTO: ¿Qué hacer en casos de expulsiones?

1.- Lo primero, es tener a mano y analizar detenidamente el Reglamento Interno. Esa es la "ley" de cada establecimiento y nos obliga a enmarcar ahí cualquier posibilidad de crítica jurídica a la decisión de expulsión.

2.- El Reglamento debe señalar el procedimiento para la aplicación de sanciones. Hay que ver si en este caso se respetaron o no esos pasos y formas, las que en principio debieran respetar siempre el derecho del adolescente a ser escuchado, a defenderse de los cargos, la presunción de inocencia y el debido proceso. Sólo pueden aplicarse las sanciones contempladas en el reglamento, de acuerdo al procedimiento que éste señale.

3.- De todas maneras, el Reglamento debiera contemplar una posibilidad de revisar la medida de expulsión. Esta obligación está contemplada en la Ley 19.979, del 2004, que al modificar el DFL 2 de MINEDUC-1998, señala en su artículo 2 Nº 2 letra b) que, de aplicarse una medida de expulsión, "el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo".

4.- De no respetarse el reglamento interno, la medida no es válida, y podría reclamarse tanto a nivel administrativo (secretaría provincial de educación y Línea 600 del MINEDUC), o judicial (recurso de protección).

5.- La misma Ley 19.979 señala que "las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa". En cuanto a esto resultará de fundamental importancia construir una interpretación que integra todo lo relativo a derechos y garantías mínimos que deben operar en todo este tipo de toma de decisiones, y que están además de en las leyes, en la Constitución y tratados internacionales (principalmente la Convención sobre los Derechos del Niño).

6.- Si la expulsión pasa todo este análisis y cumple los requisitos que le señala la ley, dependemos de los resultados de la "apelación" contra la medida. De confirmarse la expulsión, habría que evaluar la vía judicial. mediante recurso de protección, pero tanto las normas vigentes como la práctica están en nuestra contra, y eso hay que tenerlo claro: el recurso demora en tramitarse un par de meses, o más, y la regla general es que no concedan una orden de no innovar que paralice los efectos de la medida en el intertanto, así que los adolescentes quedan sin escuela o liceo mientras el recurso se decide, y eso fuerza muchas veces a que se vean obligados a aceptar un cambio de establecimiento (el que una vez efectivizado hace que para los jueces la necesidad de protección cese). Por otra parte, se han ganado muy pocos recursos de este tipo, y gran parte de los que se ganan son luego revocados por la Corte Suprema.

Tal sería, entonces, la última posibilidad de protección, pero también es posible activar otras: Las ya mencionadas instancias del propio MINEDUC, y la Comisión Defensora Ciudadana (que no tiene muchos poderes pero a veces logra activar y/o apurar a las instancias del MINEDUC, o llega a acuerdos con el establecimiento).



(Fotos: Santiago indymedia, dos de ahora mismo, y otra más antigua)

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