martes, 26 de mayo de 2009

La infancia en el derecho romano



Según Radbruch, el Derecho privado romano fue bastante útil al configurar en el siglo XIX las relaciones jurídicas propias del capitalismo, "aunque las instituciones jurídicas más características de la economía capitalista, tales como la letra de cambio y el cheque, las acciones, las obligaciones y las sociedades mercantiles, tengan sus raíces históricas más bien en el Derecho germánico” (1951, p.66).

¿En qué aspectos podía entonces servir el Derecho romano al capitalismo del siglo XIX? Creemos que uno de los principales aportes estuvo en dar forma desde el Estado a las relaciones que se configuraban al interior de la familia, distinguiendo entre una dimensión pública de actuación de agentes políticos y económicos, y el mundo privado propia del ámbito doméstico. De esta forma, los rasgos autoritarios y paternalistas propios del Derecho romano como derecho de una sociedad dividida en clases y donde existían grupos de personas subordinados por definición, fueron actualizados y reforzados en las codificaciones del siglo XIX, asegurando así tanto la autonomía de los particulares en los dominios que se les reconocían como naturalmente propios, como el “gobierno a través de las familias”, mediante una determinada estructura de poder a nivel micro, funcional a la estructura más general de poderes públicos y privados.

En la historia del Derecho romano se diferencian 3 etapas principales. El derecho romano arcaico se sitúa temporalmente entre el año 450/451 Antes de Cristo –de cuando datan las XII Tablas-, hasta el siglo II AC, aproximadamente en el año 130 AC, que es cuando se dicta la Lex Aebutia. La época clásica, dentro de la que se produce la edad de oro del derecho romano, dura desde ese momento hasta la muerte del jurista Ulpiano desaparición del estamento profesional de juristas, en el primer tercio del siglo III DC (aproximadamente el año 224). A partir de ahí se habla de la fase post-clásica, que dura hasta la muerte de Justiniano en el año 565 de nuestra era.

Guzmán Brito ha explicado que, si bien en el derecho romano no se usaba la expresión “sujetos de derecho”, las bases de tal construcción se encuentran en dicha tradición jurídica, y corresponde más o menos a la idea de “persona” a la que se le reconoce capacidad de goce, es decir, para poder actuar válidamente en el ámbito del derecho, o a quienes no se les reconoce capacidad de goce pero sí de ejercicio (es el caso de los esclavos, que pueden actuar válidamente en beneficio de sus amos pero no tienen capacidad de goce). Esta última posibilidad (capacidad de ejercicio sin capacidad de goce) no tiene sentido en el Derecho moderno, en que, por el contrario, sí es posible encontrarse con sujetos que tienen capacidad de goce pero no capacidad de ejercicio, y donde esta última no se concibe sin la primera.

Etimológicamente la noción de sujeto remite a la de “súbdito”, que sería alguien que se encuentra sometido a una fuerza o poder. De ahí que en el ámbito jurídico la persona es sujeto en dos sentidos: en tanto está sometida al Derecho (como orden jurídico o derecho en sentido objetivo), y como sujeto de derechos, es decir, titular de ciertos derechos subjetivos (noción que se consolida recién en el siglo XVI).

El derecho romano realiza una primera gran distinción entre personas “sui iuris” y “alieni iuris”. Las primeras tienen una potestad sobre sí mismas, por ende no dependen de nadie. Cuando se trata de hombres, con independencia de su edad y de si están casados y/o tienen hijos, se les da además el nombre de “pater familias”. Los “alieni iuris subiectus”, en cambio, son personas que se encuentran sujetas al poder o derecho de otros (como la mujer casada “cum manu”, hijos naturales o adoptivos y sus descendientes, las hijas (no sus descendientes) y los esclavos (que reúnen al mismo tiempo la calidad de persona y de cosa).

En cuanto a edades, el derecho romano distingue entre púberes e impúberes. Las mujeres entraban en la pubertad a los 12 años de edad, y los hombres desde los 14 (y en un principio se discutía si además era necesario un examen corporal que diera cuenta de su madurez física: el habitus corporis). El varón púber sui iuris pasa a ser plenamente capaz a efectos del derecho civil, pudiendo celebrar todo tipo de negocios jurídicos e incluso contraer matrimonio. Las mujeres púberes, en cambio, eran incapaces, quedando sometidas a una tutela especial para mujeres, de carácter vitalicio, aunque con el tiempo fue adquiriendo un carácter meramente formal.

Entre aquellos que aún no alcanzaban la pubertad se distinguían los infantes e impúberes mayores que infantes. Al principio se consideran infantes aquellos niños que todavía no pueden hablar, y luego, en la época clásica, a aquellos que no pueden aún comprender lo que hacen, para finalmente, en la era post-clásica quedar el límite de edad fijado a los 7 años.

Los infantes son incapaces absolutamente, debiendo actuar por ellos su tutor. Los impuberes infantia maiores pueden celebrar actos jurídicos autorizados por su tutor, e incluso pueden tener responsabilidad penal.

Lo inicios del Derecho romano, en la fase arcaico, se pueden describir como la formación de un derecho “apropiado para las necesidades de una cohesionada comunidad fundada en la familia sometida a la autoridad de un pater” (Guzmán Brito, 2004, T.I, p. 22). Este rasgo fuertemente paternalista subsiste a lo largo de su historia, y se usó una vez más durante el siglo XIX en los procesos de codificación.

De hecho, se cree que la palabra familia halla su raíz en la expresión “famulus”, que significa siervo o esclavo y que en esa era arcaica habría designado “no sólo a los que son propiamente esclavos, sino que a todas las personas que son dependientes de un ‘padre de familia’” (ídem, p. 288).

En el esquema del derecho romano cada varón sui iuris da origen a una familia “propio iure”, una “estricta unidad conferida por la potestad del pater familias, que ofrece rasgos de absolutismo”. En cuanto a categorías de personas, “sólo el pater es sui iuri y todos los demás son subiecti y, en consecuencia, alieni iuris” (ídem, p. 289).

Dentro de la familia propio iure el pater ejerce tres tipos de poder vitalicio:
-sobre la mujer, el poder denominado “manus”.
-sobre los hijos y descendientes, la “patria potestas”.
-sobre personas libres adquiridas a su propio padre, el “mancipium”.
-sobre los esclavos, en que confluyen potestas y mancipium.

Cuando muere el padre, la mujer in manu y todos los descendientes se hacen sui iuris. Los varones se hacen pater y fundan nuevas familias propio iure, que permanecen ligadas entre sí como “familia comunni iure”, mediante el vínculo de parentesco conocido como “adgnatio”.

En el caso de hijos ilegítimos, se forman familias pero quedan fuera de la de derecho común. Lo mismo ocurre en le caso de hijos que son emancipados por el padre.

Las familias son tanto una unidad jurídica como una unidad patrimonial estricta donde solamente el pater es titular del dominio de derechos reales, créditos y deudas. Los dependientes no tienen capacidad de goce pero sí de ejercicio, pudiendo así adquirir bienes derechos para su jefe, pero no obligarlo. Según Guzmán Brito, “vienen a ser como órganos vivientes suyos”.

El poder del pater sobre los hijos, además e vitalicio, es ilimitado, razón por la cual se le conoce como un poder de vida y muerte (“vitae necisque potestas”), que incluye la facultad de enajenar su persona mediante una especie de venta (“mancipatio”), y que hace de su condición jurídica algo muy similar a la de los esclavos.

En este contexto, es fácil darse cuenta de que el derecho romano atribuye una gran importancia a las clasificaciones de los tipos de hijos. La patria potestas tiene su fuente en la concepción en un iustus matrimonium, o en la adopción. La paternidad se define en base a un sistema de presunciones. Cuando se calcula que la concepción se ha producido durante el matrimonio, el hijo es por una parte filius naturalis (en oposición al hijo adoptivo), y también un iustus filius (en oposición al spurius o vulgo conceptus).

El que nace como iustus filius ingresa como alieni iuris en la patria potestas del marido de su madre, si es que éste es sui iuris, o en caso contrario en la del pater de este marido.

Los que nacen fuera de un matrimonio justo (spurii o vulgo concepti), y aquellos que son concebidos en un matrimonio que es válido por derecho latino o peregrino, nacen como sui iuris, pues quedan fuera del ius civile al que pertenece la patria potestas.

Posteriormente, en el derecho justinianeo, se distingue entre filii legitimi (los nacidos en matrimonio), naturales (nacidos de uniones concubinarias) y spurii (nacidos de uniones concubinarias ocasionales).

Decíamos más arriba que la forma en que el derecho romano fue aplicado en las Indias occidentales, que en nuestros países tuvo aplicación hasta el siglo XIX, fue la sistematizada por Alfonso el Sabio en las Siete Partidas o Libro de las Leyes, redactadas en el siglo XIII y cuya promulgación tardía se habría producido en el siglo XIV. Dentro de este cuerpo, es la Cuarta partida (“que habla de los desposorios y de los casamientos”) la que se refiere a lo que hoy llamamos Derecho de Familia.

El título 13 se refiere a los hijos legítimos, a los que se considera como sagrados, “puesto que son hechos sin malestanza y sin pecado”, por lo cual “son considerados como más nobles, porque son ciertos y conocidos más que los otros que nacen de muchas mujeres que no pueden ser tan bien guardadas como la una”. La Ley 1 de dicho título define al hijo legítimo como aquel “que es hecho según ley”, los “que nacen de padre y de madre que son casados verdaderamente, según manda la santa iglesia”. Estos hijos “heredan a sus padres y a sus abuelos y a los otros sus parientes, lo que no pueden hacer los otros que no son legítimos” (Ley 2).

El título 15 se refería a “los hijos que no son legítimos”, y hacía dentro de ellos una serie de distinciones.

Hijos “naturales” son, según la Ley 1 de este título, los que “no nacen de casamiento según ley, así como los que hacen en las barraganas” (la barraganía consistía en una especie de concubinato revestido de algunas formalidades mínimas).

“Fornecino” eran llamados los hijos que “nacen de adulterio, o son hechos en parienta o en mujeres de orden”. No son estos hijos naturales, pues han sido hechos “contra la ley y contra razón natural”.

Luego están los “mánceres”, palabra cuyas raíces latinas vienen de “mania” y “scelus”, que según la misma disposición significaría “pecado infernal”, pues son los que “nacen de las mujeres que están en la putería y danse a todos cuantos a ellas vienen, y por ello no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas”; los “spurii”, que serían “los que nacen de las mujeres que tienen algunos por barraganas fuera de sus casas, y son ellas tales que se dan a otros hombres sin aquellos que las tienen por amigas, y por ello no saben quién es el padre del que nace de tal mujer”; y finalmente otro tipo de hijos llamados “notos”, “porque semeja que son hijos conocidos del marido que la tiene en casa, y no lo son”.

En Título 17 de esta Partida se refiere al poder que tienen los padres sobre los hijos. La Ley 1 se remite al concepto de “patria potestas”, que se define como “el poder que tienen los padres sobre los hijos”, a lo que agrega que es un derecho “que tienen señaladamente los que viven y se juzgan según las leyes antiguas derechas que hicieron los filósofos y los sabios por mandado y por otorgamiento de su linaje que descienden de ellos por la línea derecha, y que son nacidos del casamiento derecho”. Por ello, la Ley 2 aclara que los hijos naturales y los incestuosos “no quedan en poderío del padre”.
Finalmente, la Ley 3 se encarga de precisar el sentido en que debe entenderse esta “potestas” o poderío: “a veces se toma esta palabra potestas por ligamiento de reverencia, y de sujeción y de castigamiento que debe tener el padre sobre su hijo y de esta postrimera manera hablan las leyes de este título”.

En cuanto a obligaciones entre padres e hijos, el Título 19 contempla la obligación de éstos en cuanto a “amar y temer a sus padres, y hacerles honra y servicio y ayuda en todas aquellas maneras que lo pudieren hacer”. A su vez, los padres y las madres están obligados a criar a sus hijos, tanto por razones naturales como porque “todos los derechos temporales y espirituales se acuerdan en ellos”. Por ello, “les deben dar que coman y que beban, y que vistan y que calcen y lugar donde moren y todas las otras cosas que les fueren menester, sin las cuales los hombres no pueden vivir, y esto debe cada uno hacer según la riqueza y el poder que hubiere, considerando siempre la persona de aquel que lo debe recibir, y en qué manera lo deben esto hacer”.

En coherencia con la concepción romana tradicional del orden familiar, el resto de las disposiciones de la Cuarta partida se refieren a los criados, siervos y vasallos.


(Julio Cortés).

miércoles, 20 de mayo de 2009

Violencia policial: la complicidad de los medios

En relación a los casos de tortura y malos tratos de civiles por parte de las fuerzas policiales (ver al efecto el documento emitido hace poco el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en relación a Chile), resulta imposible comprender bien la dinámica que posibilita la ocurrencia de estos hechos sin aludir al rol de la prensa y TV, tanto en lo que se refiere a las campañas ya habituales de aterrorización de la gente al promover el miedo a ciertas formas de delincuencia (la de los "pobres" más marginales), como al justificar casi siempre el accionar policial y poner en duda las denuncias hechas en su contra.

En este último sentido apunta la cobertura de hoy (20 de mayo de 2009) en La Nación - el periódico menos derechista, estatal y hoy en manos de los Concertacionistas- de ciertos hechos ocurridos ayer. Es de destacar el uso de signos de interrogación en el título, y la banalización del maltrato al ser recalificado como "chasconeo":






¿Pingüinos maltratados?

Al parecer, lo más movido de la marcha de adhesión al paro de profesores, convocada ayer en la Plaza Italia ocurrió después del acto. Unos escolares que, según ellos, ya iban en retirada y sin hacer escándalo, fueron detenidos por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros y llevados a la 19ª Comisaría de Providencia. Bastante normal para una marcha estudiantil si no fuera por las denuncias de agresiones y maltrato verbal que hicieron los pingüinos una vez liberados, a eso de las 17 horas.

Carla Aceituno, estudiante del Liceo Darío Salas, dijo que durante el traslado una carabinera la trató de "maraca" e intentó cortarle unos mechones verdes. La niña se defendió y la carabinera alegó maltrato de obra.

"Estos abusos no lo veíamos desde la dictadura", dijo el papá de uno de los chasconeados. Según oficiales de la comisaría los adolescentes -14 en total- llegaron sin constatar lesiones y fueron detenidos por "desorden en la vía pública", aunque ellos alegan no haber provocado ningún desmán. Finalmente, todos quedaron libres y citados a la fiscalía y recién ahí podrán hacer sus descargos.

martes, 19 de mayo de 2009

Recomendaciones al Estado de Chile, Comité contra la Tortura (Naciones Unidas)



Acaba de salir el documento del Comité contra la Tortura con recomendaciones al Estado de Chile (CAT/C/CHL/CO/5, 14 de mayo de 2009). Hay dos alusiones a temas de infancia/adolescencia en la parte de Temas de preocupación y recomendaciones, en los puntos 17 letra d), y 22:

Competencias y actuación de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura

17. El Comité toma nota y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte en lo que respecta al reconocimiento de la responsabilidad estatal por los crímenes de tortura ocurridos durante la época de la dictadura. Al respecto, el Comité valora el trabajo desarrollado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech) aunque estima que su propósito inicial no se ha realizado plenamente. En ese sentido, el Comité celebra que el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos incluya la reapertura del trabajo de calificación de víctimas de prisión política y tortura. (Artículo 13).

El Comité insta al Estado parte a que reabra la Comisión sobre Prisión Política y Tortura o a que establezca con prontitud otro organismo que retome el mandato de dicha Comisión. Con miras a satisfacer la exigencia de reparación de las víctimas de tortura bajo la dictadura, el Comité recomienda que:

a) Se adopten medidas efectivas a fin de dar a conocer el mandato y la labor de la Comisión o, en su caso, del organismo que se cree con el mismo fin, de manera que todas las personas que fueron víctimas de tortura durante la dictadura tengan conocimiento de su existencia, particularmente aquéllas que se encuentran en zonas aisladas o más desfavorecidas, o fuera del país. Para ello, el Comité insta al Estado parte a utilizar, entre otros, los medios de difusión y las oficinas consulares en los países donde residen antiguos exiliados chilenos;

b) Se establezcan unos límites temporales suficientemente amplios para que todas aquellas personas que se consideren víctimas de tortura puedan presentar su caso;
c) Se incluyan todos los casos que correspondan a la definición de tortura prevista en el artículo 1 de la Convención;

d) Se reconsideren los criterios de calificación, en especial con relación a todas las personas que sufrieron tortura siendo menores de edad, o fuera del territorio nacional, o que no residen en el Estado parte;

e) Se incluya la violencia sexual como forma de tortura;


Privación de libertad de adolescentes

22. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en lo que respecta a la mejora del régimen de privación de libertad de adolescentes. Sin embargo, al Comité le preocupan algunas deficiencias de los centros donde se encuentran, tales como el alto nivel de hacinamiento, la falta de separación por categorías de internos y la deficiente prestación de servicios básicos. Asimismo, le preocupa al Comité la información recibida sobre el uso excesivo de la fuerza y el aislamiento como castigo en estos centros. (Artículo 16).

El Estado parte debe:

a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la privación de libertad de adolescentes opere como una medida de último recurso;

b) Garantizar que los adolescentes privados de libertad cuenten con talleres y cursos de formación así como con la adecuada prestación de servicios básicos, especialmente en lo que respecta a la salud. Asimismo, asegurar que los adolescentes privados de libertad cuenten con la adecuada asistencia legal, cuando la requieran;

c) Eliminar cualquier posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias sin un debido proceso y, en particular, aquellas medidas que constituyan aislamiento;

d) Tomar medidas para combatir el hacinamiento en los centros;

e) Garantizar en la Ley sobre Responsabilidad penal de los adolescentes, que el trato dispensado a estas personas es conforme con los estándares y principios internacionales.

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Además, se aludió a casos actuales de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas policiales:

Alegaciones de tortura

13. Al Comité le preocupa que sigan recibiéndose alegaciones de delitos graves cometidos por agentes policiales en el desarrollo de sus funciones y lamenta las restricciones legales a la publicidad de tales actos en la actualidad, lo cual contribuye a que esos delitos permanezcan impunes. (Artículos 2 y 12)

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca reformas legislativas en relación al control de las fuerzas policiales lo antes posible, con miras a garantizar que ningún acto de éstas contrario a la Convención permanezca impune y que las investigaciones correspondientes sean efectivas y transparentes. El Estado parte debe reforzar los programas educativos para lograr que todos los agentes de las fuerzas del orden tengan plena conciencia de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que continúe acelerando los trámites para la creación del Ministerio de Seguridad Pública, bajo cuya supervisión se colocaría a Carabineros y Policía de Investigaciones.

Deuda de vida / debida

(Fragmento de: “Una deuda de vida y debida. Notas sobre infancia y adolescencia en Uruguay, a comienzos del siglo XXI”, por Luis Pedernera).



Discursos que no realidades: la retórica de los derechos que no se efectivizan y la recurrente construcción del “enemigo”La instalación de una retórica de los derechos del niño no ha tenido como contrapartida la efectiva realización del mandato emanado de la Convención. Hoy es políticamente correcto hablar y escribir fundamentando intervenciones, planes y programas desde la concepción de “niño sujeto de derecho”, o aludiendo al “interés superior del niño”. Presenciamos una suerte de aggiornamiento semántico de las viejas estructuras, a los tiempos del discurso de los derechos y allí donde antes se decía “menor” ahora se coloca “niño/a/adolescente”. Pero lamentablemente el mero cambio de lenguaje no modifica mágicamente la vida social ni las prácticas institucionales inmersas en estructuras matrizadas por esquemas tutelares, que avasallaron al niño, a la familia y a sus derechos.

Nacer y crecer – o “salvar el cuerpo” como señala P.Baudry (2003) – no alcanza para garantizar la vida ni para asegurarle a niños y jóvenes un lugar de pleno derecho dentro del vínculo social. Máxime, cuando la existencia parecería transitar dolorosamente y el futuro no ofrece horizontes variados y posibles de ser alcanzados. Recordemos, a modo de ejemplo, la segmentación en las rutas de emancipación de los adolescentes y jóvenes uruguayos que retomábamos de Kaztman y Filgueira (2003) y exponíamos anteriormente. En estos tránsitos, como afirma C.Michel (2003), la vida “se usa”, pero “no se goza”.

A su vez, en el transcurso de este tiempo, se ha exacerbado la vinculación histórica entre pobreza y peligrosidad. En el año 1995 con la aprobación de la primera ley de seguridad ciudadana –ley Nº 17.707- operó un desplazamiento de las detenciones de adultos hacia niños, asentadas la mayoría de las veces, en el hecho de “tener cara de expediente”. Son detenciones que no respetan las garantías constitucionales, en tanto ellas imponen la existencia de un hecho ilícito que habilite la intervención policial (Art.15 de la Constitución).

Estudios correspondientes al año 2004 develaban que el crecimiento de la población menor de 18 años controlada a través de la judicialización se incrementó en el año 2003 en un 165%. Recientemente una nueva investigación- que en este caso relevó información sobre la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia - señala como conclusión preocupante, que a pesar de tener una nueva legislación que busca adecuar la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro derecho interno, la aplicación que se hace en la mayoría de los casos continúa estando impregnada por la visión de la legislación tutelar del Código del Niño de 1934.

La Convención de los Derechos del Niño, establece como obligación de los Estados poner el máximo de sus recursos para satisfacer los derechos del niño (Art. 4) y fija la judicialización como medida a ponderar en tanto resulta perjudicial para la vida del niño (Art. 40.3b). Pero las señales que socialmente se observan, paradójicamente, van en sentido inverso. Así la excepción se convierte en la regla. Abonada la idea del niño como peligro y visualizado como enemigo, parafraseando a Giorgi Agamben (2004), se sustenta un régimen de excepción permanente, en el cual se habilita la intervención sobre niños y adolescentes desde una concepción que los criminaliza y neutraliza. De esta manera, la construcción punitiva de los conflictos sociales –perjudicial en más de un sentido-, resulta la perspectiva hegemónica.

Según E. Zaffaronni (2006), la idea que sostiene al sistema penal es la del “enemigo” cuyo origen se remonta al derecho romano y que tiene a Carl Schmitt como su principal teórico. Según Zaffaronni ((2006: 22), para Schmitt, enemigo no es “…cualquier sujeto infractor, sino el otro el extranjero…”. El enemigo se remontaría a los conceptos romanos de inimicus y hostis. El primero seria el enemigo personal, mientras que el segundo se definiría como el enemigo político, sobre el cual cabría la posibilidad de la guerra, en tanto era percibido como “…la negación absoluta del otro ser…”.

Afirma Zaffaroni que la “idea de hostis, enemigo, extraño, no ha desaparecido nunca de la realidad operativa del derecho penal ni de la teoría jurídico penal.” (2006: 24). Es más, es a partir de ella que se ha edificado toda la estructura penal. Es comprensible entonces, que resulte válida la afirmación de que se recurre más fácilmente al derecho penal cuanto más distancia se guarda con el sujeto penalizado, y sobre el cual se pueden disponer construcciones sociales no rigurosamente asentadas en realidades. A modo de ejemplo, varias investigaciones en el último período, identifican una tendencia que señala la concentración de la selección policial por presunta infracción, en los adolescentes que cuentan con 16 y 17 años de edad. No obstante ello, opera históricamente la construcción de una imagen – ampliamente difundida en los medios de comunicación- de que los infractores son cada vez más pequeños y más violentos. Desde este supuesto, se pauta un comportamiento social que exige – para ese “otro enemigo, extraño”- más represión y rebaja de la edad de imputabilidad. Esta demanda social muchas veces se ve plasmada en propuestas legislativas que tendencial y cíclicamente se han caracterizado por disponer una rebaja de los derechos y garantías (LEA y YOUNG; 2001) y específicamente, desde los años noventa, han tenido a los niños y adolescentes como sus principales destinatarios.

El incremento de las distancias sociales que mucho nos alejan de aquel “país de las cercanías”, asume en la infancia su peor expresión. La respuesta punitiva a los conflictos sociales genera una sensación ilusoria de resolución, cual bálsamo que alivia – momentáneamente - el dolor. Esta respuesta no sólo no resuelve lo que enuncia que atenderá, sino que además, ni siquiera parecería llegar a comprender la naturaleza y severidad de una conflictividad social, cuya magnitud, pone en cuestión la posibilidad de la existencia colectiva.

En definitiva - tal como ha sido planteado agudamente por E. García Méndez (2004:24) - la tensión que recorre la cuestión de la infancia hoy oscila entre banalidades y autoritarismos, “ entre el autoritarismo represivo de los portadores de una visión penalista y darwiniana de la sociedad y la fuga banal y superficial de quienes pretenden una nueva agenda que permita una evasión elegante de los problemas acuciantes que afectan a niños y adolescentes: la violencia juvenil, la seguridad ciudadana y la responsabilidad penal de los adolescentes”.

El futuro no es irremediable
No obstante lo expuesto, recientemente el Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2006, publicado por UNICEF identifica en el año 2005 un punto de inflexión, en tanto es la primera vez en seis años que el Uruguay registra una leve mejora en la distribución del ingreso, y una reducción de los niveles de pobreza e indigencia en el conjunto de la población y en todos los grupos de edad.

A pesar de ello, y aún permitiéndose ser “moderadamente optimista” en virtud de los indicadores mencionados, acertadamente el Observatorio señala que la “deuda con la infancia” está aún muy lejos de saldarse. No solo porque los procesos estructurales en los que se enmarca la situación social de la infancia están muy distantes de su solución, sino porque además mientras los tiempos políticos, económicos, sociales y culturales se suceden, la vida violentada de niños y adolescentes viene siendo por generaciones, está siendo ahora mismo.
Estamos por tanto desafiados a trabajar con celeridad y acierto, por la efectiva realización de los derechos de la infancia. Paralelamente se impone reconocer en niños y adolescentes actores sociales y políticos con voz y decisión en la vida democrática y ya no la figura del “que no puede hablar” .

E. Bustelo (2007) nos recuerda que los niños no han formado un movimiento social de envergadura –a lo largo y ancho del planeta- que problematice la cuestión del poder adulto, entendido como sometimiento e imposición de un tipo de relaciones sociales hacia la infancia y la adolescencia, asentada en un fuerte autoritarismo discrecional de unos sobre otros. Paradójicamente, tal cual lo ha señalado Baratta (1999), la lucha por los derechos de la infancia y de la adolescencia, no ha sido “una lucha propia”, sino que ha quedado dependiendo del discurso y de la acción de los adultos.

Sin embargo, una contribución hacia la materialización de la progresiva autonomía de la infancia y por tanto de la concreción en cada niño y adolescente de un actor social protagónico, puede recogerse en el Art. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En él se indica que el niño tiene derecho en primer lugar a formarse juicio propio, en segundo lugar a expresar su opinión y en tercer lugar a ser escuchado. Esta formulación resulta de utilidad para desarrollar la idea del niño como actor social, portador de derechos y protagonista fundamental en la construcción de nuevas relaciones sociales, desplegadas en democracias inclusivas. Esto supone, en palabras de A. Baratta (1999; 223), reconocer que el futuro de la democracia está estrechamente vinculado al “reconocimiento del niño, no como un ciudadano futuro sino como un ciudadano en el sentido pleno de la palabra”. Esta perspectiva destierra así, el concepto de ciudadanía entendido como momento casi mágico en el que llegado a determinada edad, cada sujeto se convierte en elector y elegible y excluye también la ciudadanía concebida como status privilegiado que incluye o excluye de acuerdo a la maximización de la categoría de “pertenencia a determinada comunidad” (FERRAJOLI, 1999).

No es sólo hoy que la cuestión de la infancia se debate entre la banalidad y el autoritarismo. Esta ha sido su tensión histórica, pero no es irremediablemente su futuro próximo.

Como afirma A. Frigerio (2004) “hacer que algo devenga otra cosa” cuando de cuestiones de infancia se trata supone por lo pronto, una radical oposición a naturalizar y perpetuar la categoría de los “sacrificables” que encuentra una dramática acogida en nuestra población más joven. Cada niño y cada adolescente requieren de un lugar en el mundo digno de ser querido y habitado. La deuda de hospitalidad, protección y cuidado con la infancia aún está pendiente y no es irremediable que deba seguir estándolo. Recordemos, en palabras de C. Krmpotic (2005: 167) que “si la aflicción es inevitable, no lo es el sufrimiento creado intencionalmente por el hombre”.

miércoles, 13 de mayo de 2009

"Violencia y domesticación"


(Dos extractos de un texto de Jacques Cammatte, disponible en CAOSMOSIS)

Antes de señalar la posibilidad de una via de vida fuera del capital, es necesario considerar la violencia en tanto que conducta humana en la naturaleza, es decir en tanto que intervención de la especie. Se ha indicado que la caza, la agricultura, la cria de ganado, la domesticación, son actos de violencia igual que que la intervención médica, científica, etc… Desde este momento el problema de la violencia se reduce al de la validez de la intervención y, por vía de consecuencia a la de una terapia, puesto que se utiliza, por regla general, para paliar los inconvenientes
de una intervención de resultados negativos. Es evidente que el rechazo a la intervención conducirá a la especie a una pasividad que le conducirá a sumergirse en la naturaleza, lo que no será el retorno a un estado primordial, sinó una degeneración total. La intervención debe hacerse conociendo los diferentes procesos de la vida y, a menudo, sin sustituirlos por profetas. Esto deja a la especie el campo de intervención que es creativo en función de todas sus determinaciones propias, de la que la más esencial es la reflexividad, la cual está incluida en el fenómeno de vida global en la que que hemos de permitir el florecimiento.

El fenómeno del nacimiento ilustra perfectamente nuestra afirmación. Es un proceso que hace pasar de una manera contínua al ser desde una vida acuática a una vida aérea. Para esto hay una serie de mecanismos que intervienen para permitir al feto, a través de fases que se suceden en un orden riguroso y con una duración determinada, el nacimiento como niño humano. No hay violencia; lo cual no quiere decir que el fenómeno no sea violento, es decir cargado de una gran potencia, poniendo en acción una gran cantidad de energía. En efecto los esfuerzos del niño para salir de la cavidad maternal, los de la madre para expulsarle, no son de débil amplitud. Pero la violencia cuando hay oposición al proceso como se hace actualmente de un modo regular en el parto.

La educación del niño, su instrucción, debería ser también una transmisión sin violencia, es decir capaz de hacer franquear los diversos momentos de adquisición de la madurez sin hurtar su ritmo de vida (lo que está indicado para el nacimiento, lo está también para el destete, la pubertad, etc…) será necesaria una especie de iniciación no a la autonomía, sino a la realidad que no está nunca parcelada, donde cada uno de nosotros desarrolla su individualidad-gemeinwesen.

Puede parecer que la iniciación, tal como se hacía en sus orígenes, era un momento de vida en que coexistían dos fases de vida del niño, de tal modo que en el curso de las sesiones donde todo era exacerbado, le era posible efectuar de un modo quizás no indoloro pero sin violencia, el salto de una fase a la otra. La iniciación contradecía la representación de todo lo que ha de ocurrir, de aquí la posibilidad de una toma de posición por parte del niño que se adueña de lo que vendrá, que efectúa un cierto aprendizaje. No se le coloca simplemente ante lo desconocido, que podría aterrorizarlo.

Para evitar la violencia es necesario respetar las relaciones entre filogénesis y ontogénesis. En el curso de esta última, hay en parte recapitulación de la primera. Es lo mismo que ocurre en las relaciones entre individualidad y especie. A fuerza de querer acelerar la sucesión de fases y escamotear algunas, se producen seres mutilados. Por otra parte –y esto es espcialmente válido en el segundo campo (el del desarrollo- si el proceso no se sigue en su totalidad provoca un “inacabamiento”, inducirá en el ser inacabado una propensión a revivir el proceso con el fin de alcanzar su cumplimiento. De aquí la producción de adultos no maduros, dependientes totalmente de una infancia más o menos lejana e incumplida.

En algunos casos el método de instrucción actual triunfa y los niños alcanzan el extraordinario grado de abstracción que reclama el desarrollo del capital, pero esto es a costa de su afectividad, de su espontaneidad… esto forma seres en los que toda sensibilidad está atrofiada, serán aptos para ser los jefes imprescindibles para la comunidad capital.

jueves, 7 de mayo de 2009

Panel en la UBA el 14 de mayo


V Curso de Especialización para Abogadas/os sobre Derechos de la Niñez
Del 11 al 15 de mayo de 2009
Horario y lugar: de 9 a 18 hs en la Facultad de Derecho de la UBA (Av. Figueroa Alcorta 2263, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Organizan:
• Facultad de Derecho (UBA)
• Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
• UNICEF Oficina de Argentina
Auspician:
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Fiscal, Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federación Argentina de Colegios de Abogados y Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

PANEL: "La justicia juvenil en América Latina: ¿victoria pírrica de los derechos humanos de la niñez?" en el marco del V Curso de Especialización para Abogadas/os sobre Derechos de la Niñez.

Mary Beloff (Argentina)
Julio Cortés (Chile)
Diego Silva (Uruguay)
Luis Pedernera (Uruguay)

El panel tendrá lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la UBA el jueves14 de mayo de 17.15 a 18.30hs.


Algunos Textos:

Constitución y derechos del niño, por Mary BELOFF.
Protagonismo de las infancia y adolescencias: o lo que el enfoque de protección integral no reafirmó, por Luis PEDERNERA y Diego SILVA.
¿Cómo Entender La Ley De Responsabilidad Penal De Adolescentes Dentro De Las Transformaciones Históricas Globales Del Control Social Punitivo? Algunas Reflexiones Críticas Y Propuestas De Acción, por Julio CORTÉS.