miércoles, 3 de diciembre de 2008

Muerte de niños bajo custodia del Estado: ¿quién responde?, por Julio Cortés M.


“Quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal”
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia contra Paraguay en el caso “Panchito López”)

A fines de noviembre había alrededor de 1700 niños (menores de 18 según las leyes vigentes) internados en centros cerrados y semicerrados del Estado. Lo más notable es que la gran mayoría no están encerrados ahí cumpliendo condena, sino que a la espera del juicio. El diseño de la ley 20.084 y los criterios dominantes a la hora de su aplicación permiten que en el nuevo sistema se mantenga en “internación provisoria” por varios meses a adolescentes que luego son condenados a sanciones no privativas de libertad (como libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad). Uno podría preguntar, ¿y en qué queda la “presunción de inocencia”?, pero no hay respuesta.

Formalmente, estos niños y adolescentes bajo custodia del Estado, que los ha proclamado como “sujetos de derecho” que merecen una “protección especial”, deben seguir gozando de todos los derechos consagrados en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Chile hace 18 años. Pero en este sentido, parafraseando a Gramsci, el “país legal” es un mundo muy diferente al del “país real”, y los casi 50 mil adultos y menores de edad que viven en las hacinadas cárceles públicas y semi-privadas de la República de Chile viven en condiciones infrahumanas que desde el prisma jurídico pueden ser declaradas como una violación sistemática y metódica del conjunto de sus derechos elementales.

Cuando se cumplió hace muy poco un año desde la muerte de 10 adolescentes en el incendio de una cárcel juvenil en Puerto Montt, hoy nos enteramos de que una niña de 17 años, en internación provisoria en el centro “Lihuén” (en mapudungum: “Luz”), de la ciudad de Limache (V región), se suicidó en su celda colgándose con una sábana. Según informa El Mercurio de Valparaíso, la niña “contaba con antecedentes clínicos por depresión habiendo estado internada en el hospital Salvador y van Buren de Valparaíso”. No existe mucha más información que esa, puesto que estas muertes no llegan a los titulares y los paladines de la “mano dura” guardan silencio ante estos “accidentes”.

Usted se podría preguntar: ¿Qué respuesta se da desde el Estado a estas muertes, y a las severas deficiencias del sistema penal aplicable a los adolescentes? ¿Recursos para la especialización en serio del sistema? ¿Medidas para restringir el uso excesivo de la privación de libertad? ¿Leyes y mecanismos para dar protección a los derechos de todos los niños?

Nada de eso. Por el contrario, lo que ha propuesto es la construcción de 10 nuevas cárceles de menores, la presencia permanente en estos recintos de una guardia interna de Gendarmería de Chile (con lo ya no se distinguirán mucho de una cárcel de adultos), y el envío de adolescentes imputados y condenados al Servicio Médico Legal para la toma de muestras genéticas para incorporarlos a un Registro de ADN.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha encargado de señalar las implicancias del hecho de que respecto de personas privadas de libertad el Estado tenga una “posición especial de garante”, cuando estas personas son menores de edad:

“En materia de derecho a la vida, cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, como ocurre mayormente en el presente caso, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Por otra, la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad” (Extracto del párrafo 160, CIDH, sentencia “Panchito López”).

A su vez, la Corte Europea de DDHH ha señalado que: “el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida” (Kudna vs. Polonia, 2000).

De esta forma, tal como en relación a lo que ocurrió hace un año en Puerto Montt, resulta necesario superar la retórica que se queda en lamentar la “tragedia” y asumir que hay en esto una responsabilidad directa y política del Estado. Pues no es legítimo “responsabilizar” a los adolescentes si como sociedad no podemos ni siquiera garantizar que no se mueran.

No sé nada más de esta niña, salvo su edad y que sus iniciales eran P.D.G.
Cómo no pudimos escucharla, me gustaría tratar de amplificar aquí las voces de otros adolescentes presos.

Uno de ellos, estando preso en la VII región, nos dice esto:

“No quiero que piensen que soy malo, tengo sueños. Uno de ellos es que el mundo sea un paraíso, sin robos, con muchos árboles, animales lindos y familias felices. Por eso quiero mi libertad, para elegir el camino correcto…”.

Desde una cárcel del norte del país, otro niño concluye lo siguiente:

“La vida es sencilla. Nosotros la complicamos con nuestra mezquindad humana” .

Así son los niños, niñas y adolescentes a los que estamos encerrando. Se supone que ellos son los “anti-sociales”, los “mal-hechores”, y que nosotros debemos “re-insertarlos”, ¿dónde?

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